Esta junta fue dirigida por el Lic. Ignacio Hernandez, a la cual asistieron todos los empleados de Vazoro Joyas, asi como la participacion de la coordinacion y direccion.
El tema principal de esta junta fue "LOS TITULOS DE CREDITO Y SU PROBLEMÁTICA EN LA APLICACIÓN DIARIA". Definimos de manera legal al titulo de crédito como el documento necesario para ejercer el derecho literal que en él se consigna, segun lo estipula el articulo 5 de la Ley General de Títulos y Operación de Crédito.
Las caracteristicas principales de estos son:
- INCORPORACION: consiste en que el título es portador del derecho, ya que se encuentra tan estrechamente ligado a él, que sin la existencia del título mismo, tampoco existe el derecho, ni por lo tanto, la posibilidad de su ejercicio. Es que quien tiene el título tiene el derecho, y por lo mismo, tratándose de títulos de crédito lo principal es el documento y lo accesorio es el derecho, porque el que tiene el documento legítimamente tiene el derecho a él incorporado.
- LEGITIMACION: es la propiedad o calidad que tiene el título de crédito de atribuir a su titular, es decir, a quien lo posee legalmente, la facultad de exigir del obligado en el título el pago de la obligación que en él se consigna.
- LITERALIDAD: es una característica de los títulos valores, que consiste en que en el título valor debe constar literalmente el derecho que se reclama, es decir, que el derecho es tal como aparece en el texto del título, por lo que todo aquello que no aparece en el título no puede afectarlo; en consecuencia habrá que hacer constar en el texto del título cualquier circunstancia que modifique, reduzca, aumente o extinga el derecho.
- AUTONOMIA: es la situación en que se encuentra el tenedor de un título de crédito, en virtud del cual se halla inmune frente a las excepciones personales que podrían hacer se valer contra los anteriores endosatarios del documento, ya que cada persona va adquiriendo el documento y obtiene un derecho propio, independiente, distinto del derecho que tenía quien endosó el título. Es decir, que va generando un derecho originario o nuevo a cada tenedor.
Para poder ser aval, que se entiende como el acto escrito en el propio documento, por virtud del cual la persona que lo da, llamada avalista, garantiza en todo o en parte el pago de un titulo de crédito.
Los requisitos para ser aval son:
a) La expresión “por aval”
b) Nombre del avalado
c) Cantidad por la que se avala
d) Lugar en que se da el aval
e) Fecha del aval
f) Firma del avalista
El tema principal de esta junta fue "LOS TITULOS DE CREDITO Y SU PROBLEMÁTICA EN LA APLICACIÓN DIARIA". Definimos de manera legal al titulo de crédito como el documento necesario para ejercer el derecho literal que en él se consigna, segun lo estipula el articulo 5 de la Ley General de Títulos y Operación de Crédito.
Las caracteristicas principales de estos son:
- INCORPORACION: consiste en que el título es portador del derecho, ya que se encuentra tan estrechamente ligado a él, que sin la existencia del título mismo, tampoco existe el derecho, ni por lo tanto, la posibilidad de su ejercicio. Es que quien tiene el título tiene el derecho, y por lo mismo, tratándose de títulos de crédito lo principal es el documento y lo accesorio es el derecho, porque el que tiene el documento legítimamente tiene el derecho a él incorporado.
- LEGITIMACION: es la propiedad o calidad que tiene el título de crédito de atribuir a su titular, es decir, a quien lo posee legalmente, la facultad de exigir del obligado en el título el pago de la obligación que en él se consigna.
- LITERALIDAD: es una característica de los títulos valores, que consiste en que en el título valor debe constar literalmente el derecho que se reclama, es decir, que el derecho es tal como aparece en el texto del título, por lo que todo aquello que no aparece en el título no puede afectarlo; en consecuencia habrá que hacer constar en el texto del título cualquier circunstancia que modifique, reduzca, aumente o extinga el derecho.
- AUTONOMIA: es la situación en que se encuentra el tenedor de un título de crédito, en virtud del cual se halla inmune frente a las excepciones personales que podrían hacer se valer contra los anteriores endosatarios del documento, ya que cada persona va adquiriendo el documento y obtiene un derecho propio, independiente, distinto del derecho que tenía quien endosó el título. Es decir, que va generando un derecho originario o nuevo a cada tenedor.
Para poder ser aval, que se entiende como el acto escrito en el propio documento, por virtud del cual la persona que lo da, llamada avalista, garantiza en todo o en parte el pago de un titulo de crédito.
Los requisitos para ser aval son:
a) La expresión “por aval”
b) Nombre del avalado
c) Cantidad por la que se avala
d) Lugar en que se da el aval
e) Fecha del aval
f) Firma del avalista
PAGARE
Requisitos para ser pagare:
- Se inserta pagare (Texto)
- Promesa incondicional de pagar una
suma de Dinero.
- El nombre de la persona a quien se
le debe la suma respectiva de dinero.
- Fecha y lugar donde se realizo el pago.
- Fecha y lugar en donde se suscribe
el documento.
- Firma del suscriptor o de la persona que
firmo en su nombre.
Nota:
- Promesa incondicional de pagar una
suma de Dinero.
- El nombre de la persona a quien se
le debe la suma respectiva de dinero.
- Fecha y lugar donde se realizo el pago.
- Fecha y lugar en donde se suscribe
el documento.
- Firma del suscriptor o de la persona que
firmo en su nombre.
Nota:
Debemos recordar algunos puntos que nos dijo el Lic.:
- No manejar el interes a mas del 8%
- Tenemos que tener cuidado en los terminos Reconozco (cemos), Deberia (amos), etc.
- Si se deja de pagar 1 o 2 numeros, se vence toda la serie y se puede cobrar el 100
CHEQUE
Es un documento literal que contiene una orden incondicional de pago, dada por una persona llamada librador (cuentahabiente) a una institución de crédito (Banco, etc.) llamada librado, de pagar a la vista a un tercero llamado beneficiario o al portador (tenedor legítimo del documento), una cantidad de dinero.
Requisitos para que el documento sea considerado cheque:
- Mención de ser cheque.
- Lugar y fecha.
- La orden de pagar una suma de dinero.
- Nombre del librado.
- Lugar de pago.
- Firma del librador.
Formas de circulacion de los cheques:
- A la orden: cuando esta girado a una institucion en especifico.
- Al portador: cuando cualquier persona tiene la capacidad de cobrar el cheque.
El plazo en el que puede ser cobrado un cheque dependiendo del lugar de expedicion:
- Dentro de los quince días naturales que sigan al de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar de su expedición.
- Dentro de un mes, si fueren expedidos y pagaderos en diversos lugares del territorio nacional.
- Dentro de tres meses, si fueren expedidos en el extranjero y pagaderos en el territorio nacional;
- Dentro de tres meses, si fueren expedidos dentro del territorio nacional para ser pagaderos en el extranjero, siempre que no fijen otro plazo las leyes del lugar de presentación.
- Dentro de un mes, si fueren expedidos y pagaderos en diversos lugares del territorio nacional.
- Dentro de tres meses, si fueren expedidos en el extranjero y pagaderos en el territorio nacional;
- Dentro de tres meses, si fueren expedidos dentro del territorio nacional para ser pagaderos en el extranjero, siempre que no fijen otro plazo las leyes del lugar de presentación.
Tipos de Cheques:
CHEQUE PARA ABONO EN CUENTA.- Prohibirá al Banco pagar el cheque en efectivo y solamente podrá recibirlo para abono en cuenta que le lleve o le abra el librador.
CHEQUE CERTIFICADO.- El librador puede pedir al banco que certifique el cheque, declarando que si existen fondos suficientes para cubrir el cheque. El cheque certificado no es negociable solo podrá ser endosado a una institución de crédito para su nombre.
CHEQUE DE CAJA.- Quien necesita un cheque de caja acude a la ventanilla de un banco a entregar dinero en efectivo, contra el que, el banco en cuestión entrega un cheque de su propia cuenta y contabilidad, por el monto del dinero recibido, dicho cheque siempre será nominativo y no negociable.
CHEQUE DE VIAJERO.- Puede ser vendido por las sucursales, agencias o correspondencias del banco emisor, son pagaderos en cualquier plaza donde el banco tenga oficina o corresponsal, sin descuento alguno. Al anverso tiene dos espacios destinados para que la persona que los adquiera estampe su firma al momento de comprarlos en presencia del empleado de la oficina que los vende. Son útiles para personas que viajan y no quieren llevar dinero en efectivo.
CHEQUE DE VENTANILLA.- Esta considerado como un cheque de emergencia. Cuando un cuentahabiente necesita retirar fondos de su cuenta y no tiene chequera por habérsele extraviado o terminado los cheques de su talonario, este puede librar cheques se ventanilla del talonario que toda sucursal bancaria tiene para tal efecto.
CHEQUE CERTIFICADO.- El librador puede pedir al banco que certifique el cheque, declarando que si existen fondos suficientes para cubrir el cheque. El cheque certificado no es negociable solo podrá ser endosado a una institución de crédito para su nombre.
CHEQUE DE CAJA.- Quien necesita un cheque de caja acude a la ventanilla de un banco a entregar dinero en efectivo, contra el que, el banco en cuestión entrega un cheque de su propia cuenta y contabilidad, por el monto del dinero recibido, dicho cheque siempre será nominativo y no negociable.
CHEQUE DE VIAJERO.- Puede ser vendido por las sucursales, agencias o correspondencias del banco emisor, son pagaderos en cualquier plaza donde el banco tenga oficina o corresponsal, sin descuento alguno. Al anverso tiene dos espacios destinados para que la persona que los adquiera estampe su firma al momento de comprarlos en presencia del empleado de la oficina que los vende. Son útiles para personas que viajan y no quieren llevar dinero en efectivo.
CHEQUE DE VENTANILLA.- Esta considerado como un cheque de emergencia. Cuando un cuentahabiente necesita retirar fondos de su cuenta y no tiene chequera por habérsele extraviado o terminado los cheques de su talonario, este puede librar cheques se ventanilla del talonario que toda sucursal bancaria tiene para tal efecto.
CHEQUES POSTFECHADOS.- Son aquellos cheques en los que se inserta una fecha posterior a aquella en que se libra, pretendiendo así acentuar ante el tomador que no habrá fondos disponibles para cubrirlo sino hasta la fecha en que aparece en su texto.
Nota:
En relacion con el cheuqe tenemos que tener en cuenta lo siguiente:
- Hay que presentarlo para su cobro a más tardar 15 días después de su emisión, para efecto de poder cobrar daños y perjuicios en caso de su devolución.
- De preferencia no recibir cheques en donde la cuanta haya sido aperturada en un lugar distinto a Guadalajara. (complementarlo con pagare).
- Si el cheque se expide como garantía de pago, pedir al librador lo deje sin fecha y de preferencia sea llenado por el personal de la empresa.
- Si el cheque se expide como garantía de pago, pedir al librador lo deje sin fecha y de preferencia sea llenado por el personal de la empresa.
- Si el cheque fuere devuelto por el librado (Banco) turnarlo al departamento jurídico a mas tardar al quinto mes después de su expedición
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